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Marco legal de los incentivos tributarios

La Ley 1715 de 2014 tiene como finalidad estimular la inversión en la producción de energía con fuentes no convencionales de energía -FNCE y de la Gestión Eficiente de la Energía - GEE, otorgando incentivos tributarios en el impuesto sobre la renta y en el IVA. Los vehículos Eléctricos e Híbridos (tecnología PHEV plug-in hybrid electric vehicle y HEV hybrid electric vehicle) están clasificados como Proyectos GEE.

Los contribuyentes obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en GEE, tendrán derecho a la exclusión del IVA y a deducir de su renta líquida, en un periodo no mayor de 15 años, el 50% del total de la inversión realizada.

Para que operen estos beneficios la acción o medida de GEE debe contar con la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Ley 2099 de 2021 determinó que la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en GEE, para efectos de la obtención de beneficios tributarios es la UPME.

La Resolución 135 de 2025 de la UPME, establece la definición acciones o medidas de GEE.

El concepto DIAN Concepto DIAN 013853 int 1715 DE 2025 aclara que la adquisición de un vehículo eléctrico o un vehículo hibrido para uso personal se considera una medida GEE.

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